LA LIMITACIÓN A LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL ES INCONSTITUCIONAL

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 en cuyo artículo 25, fracción VI, se limita la Compensación Universal establecida en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), quedando sus efectos, en resumen, de la siguiente manera:

  1. Los contribuyentes únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
  2. Tratándose del IVA, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Lo anterior, evidentemente afectará de manera grave la liquidez de las tesorerías y la economía de los contribuyentes que generan saldos a favor, pero en especial, la de aquellos cuyos actos o actividades se gravan a la tasa del 0% de IVA, y a partir de 2019, también la de quienes se encuentren en la franja fronteriza al gravar sus actos o actividades a una tasa de IVA menor a la del 16% generalizada en el resto del país.

En este sentido, tanto el Consejo Coordinador Empresarial, como la Confederación Patronal de la República Mexicana y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos se han manifestado en contra de la limitación aludida dadas las serias afectaciones económicas que sufrirán los contribuyentes y han logrado entablar comunicación con la Secretaría de Hacienda para que mediante reglas de carácter general se puedan atemperar los efectos nocivos de la nueva medida.

Pero más allá de lo que la nueva limitación repercuta en lo económico y las medidas administrativas que se puedan establecer para tratar de no afectar en demasía a los contribuyentes, desde la perspectiva jurídica, es inobjetable que con ella se vulnera a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte por la flagrante violación a los Derechos Fundamentales de Seguridad Jurídica y Protección al Patrimonio, contraviniendo así el Principio de Progresividad en la protección de los mismos.

Además, con la citada limitación se configura una antinomia jurídica frente a lo que establece la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en el sentido de que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que resulte menos onerosa para el pagador de impuestos y que en todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe.

LA LIMITACIÓN A LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL

Por lo tanto, toca a los particulares que se vean afectados en sus flujos económicos de operación por la imposibilidad de efectuar la Compensación Universal y en sus Derechos Fundamentales, evaluar seriamente el defender sus intereses mediante la interposición del JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ya sea dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la reforma (1° de enero de 2019), o dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la primera declaración presentada en 2019 en donde resulte un saldo a favor de impuestos, especialmente de IVA.

Con esta acción se pondrá bajo el escrutinio del Poder Judicial Federal la constitucionalidad de la limitación a la Compensación Universal, la cual, en opinión de quien suscribe, no aprobará el test de proporcionalidad que se le aplicará para evaluarla ya que no es idónea para lograr el fin que se persigue con su implementación, no persigue un fin constitucionalmente válido toda vez que la Compensación Universal como forma de extinción de la obligación fiscal nada tiene que ver con la parte sustantiva de los impuestos, no es necesaria por existir otros procedimientos que logran de mejor forma hacer frente al fenómeno de la venta de facturas que amparan operaciones simuladas y es desproporcional por las afectaciones económicas que ocasionará en los contribuyentes.

Pero algo igual, o aún más importante y adicional al Juicio de Amparo en lo principal, es que dentro del proceso se podrá solicitar, y muy probablemente obtener, la Suspensión de los efectos del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos para la Federación para 2019 a fin de que se sigan aplicando las disposiciones de los artículos 23, primer párrafo, del CFF y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del IVA, es decir, la Compensación Universal, hasta en tanto no se resuelva en definitiva la controversia respecto del fondo sobre la violación de los Derechos Fundamentales ocasionados con la reforma aprobada, lo cual es primordial, especialmente si consideramos que la medida es temporal por tener vigencia solo para 2019 pero que puede refrendarse cada año de este gobierno bajo el mismo mecanismo legal.

Si bien es cierto en las últimas tres administraciones federales el “juicio fiscal” no dio resultados satisfactorios a los ciudadanos por la convalidación final de medidas eminentemente recaudatorias, hoy en día el escenario de contrapeso e independencia del Poder Judicial puede ser un factor de confianza para que el ciudadano afectado decida promoverlo y al final obtenga el dictado de una resolución sustentada única y exclusivamente en criterios técnicos jurídicos.

INCONSTITUCIONAL

Así que si deciden defender y proteger sus intereses económicos y sus Derechos Fundamentales, o los de las personas morales que ustedes representan, en contra de la limitación a la Compensación Universal, quedamos a sus órdenes para asesorarlos y representarlos en el Juicio de Amparo que eventualmente promuevan.

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