CUIDADO CON EL DIFERIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE LA LIMITACIÓN A LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL ANUNCIADO POR LA SHCP

Estimados amigos:

En seguimiento con el tema tratado en mi comentario anterior titulado LA LIMITACIÓN A LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL ES INCONSTITUCIONAL, el pasado 29 de diciembre de 2018 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció la decisión de diferir un mes la puesta en marcha de la limitación a la Compensación Universal establecida en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 para hacerla efectiva en el mes de febrero de 2019 y buscar con organismos empresariales mecanismos para evitar que se lesione a contribuyentes cumplidos, lo cual denota buena voluntad y apertura del Gobierno Federal a las inquietudes de los particulares que visualizan la afectación a sus intereses económicos por la nueva medida.

Al respecto, sugiero revisar y tener mucho cuidado con los plazos legales para la interposición del Juicio de Amparo mediante el cual se ejerza el derecho de defensa en contra de la reforma violatoria de los Derechos Fundamentales de Seguridad Jurídica y Protección al Patrimonio ya que dichos plazos fenecen en distintos momentos de acuerdo a lo siguiente:

  1. Dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de la reforma, si al 31 de diciembre de 2018 el contribuyente tuviera saldos a favor y a cargo de impuestos que pudiera haber compensado. En este caso, la fecha límite será el 12 de febrero de 2019.
  2. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación en 2019 de la primera declaración en la que le resulten saldos a favor y a cargo de impuestos que el contribuyente no pueda compensar (aún y cuando correspondan a impuestos de 2018). Pensando que dicha declaración se presente el 17 de enero de 2019, la fecha límite sería el 8 de febrero de 2019.

Ahora bien, si en realidad la SHCP difiere un mes la puesta en marcha de la limitación tildada de inconstitucional, para el caso del segundo supuesto mencionado en el que le resulten saldos a favor y a cargo de impuestos al contribuyente que no pueda compensar, y pensando que dicha declaración se presente el 18 de febrero de 2019, la fecha límite sería el 11 de marzo de 2019, toda vez que será hasta ese momento que por primera vez el particular afectado resienta la aplicación de la nueva norma. La forma en cómo se podrá demostrar la imposibilidad de realizar la Compensación Universal es un tema que dependerá de la información que genere el sistema de declaraciones y pagos del Servicio de Administración Tributaria.

LIMITACIÓN A LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL

Recuerden que el Juicio de Amparo es el instrumento jurídico idóneo para defender la vulneración a sus Derechos Fundamentales ya que a través de él, primeramente, se podrán suspender los efectos nocivos de la nueva disposición y, posteriormente, obtener una sentencia definitiva mediante la que se desincorpore de la esfera jurídica del contribuyente la limitación reprochada de inconstitucional.

En caso de que decidan defender y proteger sus intereses económicos y sus Derechos Fundamentales, o los de las personas morales que ustedes representan, en contra de la limitación a la Compensación Universal, quedamos a sus órdenes para asesorarlos y representarlos en el Juicio de Amparo que eventualmente promuevan.

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