Estimados amigos:
En relación con el tema tratado en mis comentarios anteriores sobre la eliminación de la Compensación Universal para el ejercicio fiscal de 2019, el día de ayer por la tarde se publicó en la página del Servicio del Administración Tributaria la versión anticipada de la SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, en cuya Regla 2.3.19 se establece lo siguiente:
“Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.19. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.”
De donde se desprende con toda claridad que en la declaración de impuestos de diciembre 2018 que se presente en el mes de enero de 2019 solo se podrán continuar compensando saldos a favor de un impuesto proprio contra saldos a cargos de otro impuesto propio, PERO YA NO CONTRA RETENCIONES A TERCEROS.

Por lo tanto, para ese momento ya no será posible compensar saldos a favor de impuestos propios contra retenciones a terceros, lo que materializará el daño causado por el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 y ello es muy importante para efectos de determinar el periodo de promoción del Juicio de Amparo mediante el que se controvierta el artículo citado.
En efecto, de ser así, el Juicio de Amparo deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración de diciembre 2018 en enero de 2019 en la que ya no sea posible compensar saldos a favor de impuestos propios contra retenciones a terceros. Pensando que dicha declaración se presente el 17 de enero de 2019, la fecha límite sería el 8 de febrero de 2019.
Ahora, si el contribuyente no tiene retenciones que enterar o si teniéndolas, las entera, ese particular no habrá sufrido todavía el perjuicio del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación y en consecuencia, no podrá acudir al Juicio de Amparo en ese momento, sino que deberá esperar al mes siguiente en el que ya no pueda compensar ni siquiera saldos propios de impuestos.
Recuerden que el Juicio de Amparo es el instrumento jurídico idóneo para defender la vulneración a sus Derechos Fundamentales ya que a través de él, primeramente, se podrán suspender los efectos nocivos de la nueva disposición y, posteriormente, obtener una sentencia definitiva mediante la que se desincorpore de la esfera jurídica del contribuyente la limitación reprochada de inconstitucional.
En caso de que decidan defender y proteger sus intereses económicos y sus Derechos Fundamentales, o los de las personas morales que ustedes representan, en contra de la limitación a la Compensación Universal, quedamos a sus órdenes para asesorarlos y representarlos en el Juicio de Amparo que eventualmente promuevan.