En junio de 2016 se reformó el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas como un nuevo modelo de imputación a estos sujetos a fin de que puedan responder de manera autónoma, es decir, con independencia de si las personas físicas (representantes o administradores) que materialmente actuaron sean o no penalmente responsables.
Lo anterior se realizó en adhesión a la tendencia global que sostiene que las empresas tienen una “posición de garante” sobre las acciones y omisiones de sus empleados, estando consecuentemente obligadas a contar con una organización interna correcta que, en caso de infringirse, ocasionaría su responsabilidad penal por defecto en los controles en la misma.
Dentro de la reforma se precisó que no se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan, ni cuando se de su disolución aparente, esto es, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
Las sanciones por la responsabilidad penal de las personas jurídicas podrán ir desde una multa, hasta el decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito, publicación de la sentencia, su disolución, o las demás que expresamente determinen las leyes penales.
Las responsabilidades penales fiscales que pueden enfrentar las personas jurídicas de acuerdo al apartado B, fracciones VIII y VIII Bis, del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, son las derivadas de la comisión de los delitos de Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación; y el delito de expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados por sí o por interpósita persona, dispuesto en el artículo 113 Bis del mismo Código Tributario.
Por lo tanto, resulta indispensable para las organizaciones implementar un PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO FISCAL que permita prevenir riesgos normativos e interpretativos, procedimentales e infomáticos, en el cumplimiento sustancial y formal de sus impuestos, así como de conductas ilegales por parte de cualquier persona que actúe en su nombre o representación, de hecho o de derecho, ya que servirá como medio de prueba en una investigación ministerial para demostrar que se actuó con la diligencia necesaria en el cumplimiento de obligaciones fiscales y como elemento excluyente y/o atenuante de la responsabilidad que pueda intentar imputarse a las empresas.
Lo anterior es aplicable a cualquier persona jurídica, con independencia de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad en los sectores público o privado, tenga o no ánimo de lucro, ya sea parte relacionada o independiente.
El PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO FISCAL debe concebirse como un sistema preventivo de autorregulación (soft law), organización y gestión interna, obligatorio y vinculativo, con un alto grado de injerencia ética, que sirva para reducir el riesgo de la comisión de posibles delitos fiscales ejecutados por algunos de los miembros de la entidad y que permita liberar de responsabilidad penal, tanto a las empresas como a sus administraciones, dado que con el se identificará a quien concierte la realización del delito (autor) o a quien o quienes realicen las conductas o los hechos delictivos (sujetos activos).
Es por ello que el Programa va más allá, por ejemplo, de una política en la que se documentan las fechas de presentación de las declaraciones fiscales a que estén obligados los contribuyentes, por lo que al final puede constituirse en un Manual o Código de Buenas Prácticas Fiscales que incluso brinde una mejora en la reputación empresarial.
Su aprobación por parte de los órganos de dirección o administración resulta esencial para formar conciencia y compromiso en el personal respecto al cumplimiento del Programa y que en caso de que tengan sospechas fundadas o conozcan de la materialización de algún riesgo o incumplimiento, utilicen los canales de comunicación formalizados para darlos a conocer, garantizando siempre la secrecía de su identidad.
Por todo lo comentado es que invitamos a nuestros lectores a evaluar la posibilidad de implementar su PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO FISCAL, para lo cual me pongo a sus órdenes a través de los medios que pongo a su disposición.