LA ESTRATEGIA DEL GOBIERNO FEDERAL CONTRA EFO’S, EDO’S Y BENEFICIARIOS FINALES.

El Gobierno Federal anunció el pasado 23 de junio las acciones que está realizando en contra de las empresas “factureras” (EFO’s) a fin de remediar el gran perjuicio que han causado a la recaudación fiscal mediante estrategias para no pagar los impuestos que les correspondían.

Así también, informó que las acciones van dirigidas a los contribuyentes (EDO’s) que usan o usaron los esquemas de simulación de operaciones para erosionar su base gravable de pago de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, tanto desde el ámbito administrativo como penal, precisando que se les dará un nuevo plazo de tres meses para regularizar su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias en las que ya no den efectos fiscales a los comprobantes de operaciones inexistentes y paguen las contribuciones que resulten, lo cual despertó nuevamente gran inquietud entre ese sector.

Pero lo más destacado fue la mención expresa de que ahora también tienen como nuevo objetivo en la persecución de estas operaciones a los “beneficiarios finales” de las mismas, es decir, las personas físicas a quienes se retornaron en cuentas de cheques, tarjetas de crédito o débito, inversiones, entrega o compra de bienes por su cuenta, etc. los flujos de recursos pagados por los EDO’s, una vez descontadas las comisiones de los EFO’s, habiendo sido regularmente dichas personas los dueños, accionistas o socios de los EDO’s, y también su entorno cercano como padres, esposa, hijos, hermanos y amigos.

Respecto de los EDO’s, la posición oficial claramente deja ver que los contribuyentes ya no tienen oportunidad de desvirtuar la presunción definitiva recaída sobre las operaciones efectuadas con los EFO’s, lo cual es todo un tema de debate ya que desde su esfera jurídica y derechos fundamentales no se les ha dado la oportunidad de demostrar la materialidad de las operaciones y que para sus intereses es trascendental dado que con ello no solo se eliminaría el riesgo fiscal por las supuestas omisiones de pago de impuestos, sino principalmente se desvirtuaría la conducta material, exterior y positiva en que se apoye una probable imputación de defraudación fiscal.

En este sentido, debe tenerse presente que el tratar de demostrar la materialidad de las operaciones puede implicar un riesgo si los elementos en que se sostenga son artificiales, inconsistentes, insuficientes y principalmente carentes de sustancia económica y razón de negocio.

Para demostrar la materialidad de las operaciones debe irse más allá del cumplimiento de los requisitos fiscales para la procedencia de las deducciones como los son contar con el comprobante fiscal digital por internet con sello digital, con el de pago mediante transferencia o cheque para abono en cuenta, su registro en contabilidad, etc. Ahora, debe aportarse documentación e información que demuestre la necesidad de la erogación, la interacción entre el contribuyente y su proveedor desde los acuerdos previos a su contratación, el desarrollo de los trabajos efectuados y los entregables como resultado final congruente con todo lo anterior que haya generado beneficios, el cumplimiento de políticas y/o controles internos, y cuando sea posible, evidencia fotográfica, confirmación de tercero que hayan participado, entre otros.

Por lo tanto, resulta vital estructurar adecuadamente la evidencia con que se intente demostrar la materialidad de las operaciones ya que si resulta artificial, contradictoria, inconsistente y principalmente carente de sustancia económica y razón de negocio, ello puede utilizarse como agravante en la acción penal.

Y respecto de los “beneficiarios finales”, se abre un nuevo frente de ataque en el combate a las operaciones simuladas, mucho más sensible y peligroso, porque podrán ser implicadas todas aquellas personas físicas a quienes se les hicieron llegar los recursos económicos derivados de estos esquemas, sea cual sea su relación con los EDO’s, o peor aún, aunque no la tengan.

Si bien es cierto los retornos de recursos casi siempre se dieron bajo la figura de asimilados a salarios, debidamente soportados con los comprobantes electrónicos correspondientes y manifestados en las declaraciones anuales de las personas físicas, ello no tendrá relevancia si persiste la conducta delictiva en los EDO’s toda vez que el riesgo vendrá desde su involucramiento – léase participación – en la estrategia de defraudación de los EDO’s y que fácilmente podría encuadrar en Delincuencia Organizada, con las consecuencias ya conocidas respecto de ese tema.

Estimado lector, sugiero vaya avanzando en el análisis de cada caso en particular con el objetivo de tener un diagnóstico objetivo que permita tomar las mejores decisiones ante esta situación.

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