LOS BENEFICIOS DEL COMPLIANCE FISCAL

En los últimos años han cobrado gran relevancia para las organizaciones los conceptos de Debido Control y Políticas de Integridad dada la tendencia global que lleva a las empresas a actuar bajo principios y valores basados en la ética y las buenas prácticas y porque ahora también pueden ser responsables penal y administrativamente, surgiendo por ello el Compliance o Programas de Cumplimiento.

En general, podemos conceptualizar los Programas de Cumplimiento como el marco de autorregulación en todas las áreas en las que se desenvuelva la organización con el que se pretenda prevenir, detectar y gestionar los riesgos inherentes y particulares, internos y externos, a que pueda estar expuesta mediante controles técnicos y humanos, diligentes y efectivos, que permitan ser monitoreados, evaluados y mejorados, con el fin de lograr un debido cumplimiento normativo de forma voluntaria, partiendo siempre de la Cultura de Integridad y Ética que las empresas deben tener.

El marco de autorregulación debe incluir:

  1. El compromiso expreso de la asamblea de accionistas o socios y la alta dirección de la organización para actuar dentro de un marco ético y de integridad al momento de cumplir con sus obligaciones.
  2. Establecer un órgano o nombrar a un funcionario responsable del debido cumplimiento (Comité u Oficial de Cumplimiento).
  3. Aprobar y establecer políticas de cumplimiento de la empresa con alto contenido de estándares éticos.
  4. Comunicar las políticas de cumplimiento de manera adecuada a todos los miembros de la organización, así como a los socios de negocio que puedan representar riesgos en la gestión.
  5. Adoptar, implementar y mejorar el sistema de gestión de riesgos, lo cual incluye su prevención y detección oportuna.
  6. Dotar al sistema de gestión de los recursos necesarios para garantizar su autonomía y eficacia.
  7. Asegurar informar de forma correcta y puntual el desempeño del sistema de gestión de cumplimiento, su examen y mejora continua, incluyendo todas las no conformidades relevantes, promoviendo activamente una cultura de información completa y transparente.
  8. Tener conocimiento de los resultados de las auditorías al sistema de gestión.
  9. Brindar capacitación y actualización continua al personal involucrado en la gestión de cumplimiento, tanto en el aspecto técnico jurídico como del programa establecido.
  10. Establecer un canal de denuncias ante cualquier posible conducta delictiva observada y un sistema disciplinario con sanciones aplicables a los infractores, ya sean internos o externos a la entidad.

La conveniencia de adoptar Programas de Cumplimiento no se limita a las grandes empresas, sino que también es aplicable y necesario para las PYMES ya que regularmente son ellas las que están más expuestas a riesgos en las distintas actividades que realizan, aunque debe decirse que la implementación siempre debe adecuarse a su contexto y situación particular.

Ahora bien, esto llevado al ámbito del debido cumplimiento tributario, tenemos que un Programa de Cumplimiento Fiscal no debe confundirse con los controles internos actualmente establecidos, aunque eventualmente se pueden incorporar a el o tomar lo mejor de ellos, o pensar que con estos últimos ya se tiene un Compliance fiscal ya que la metodología, requisitos y objetivos como forma de debido control organizacional van más allá.

Y es por esto último que un Programa de Cumplimiento Fiscal puede eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando sean imputadas de alguno de los delitos de Contrabando y/o su equiparable, Defraudación Fiscal y/o su equiparable, y/o por expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, al haber sido cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen.

En este sentido, para que el Programa de Cumplimiento Fiscal logre eximir de responsabilidad penal a una persona jurídica imputada es necesario que se trate de un sistema real en operación continua que permita evidenciar permanentemente su implementación, funcionamiento, logro de objetivos, monitoreo y mejoras, por lo que no puede ser cosmético o artificial o tratarse solo de manuales y procedimientos olvidados en un cajón.

También es importante precisar que un Programa de Cumplimiento Fiscal no tendría porque ir en contra de la legítima práctica de la planeación fiscal, pero sí, en identificar los riesgos que implique y a los responsables en la toma de decisiones si se éstos se asumen. De igual forma, que nada impide que pueda implementarse de forma autónoma o única si la empresa no cuenta con un Programa Integral de Cumplimiento.

Es cierto que en nuestro país existe muy poca regulación e información sobre la implementación de los Programas de Cumplimiento pero para ello nos apoyamos en el Derecho Comparado, especialmente de lo desarrollado en España que ya cuenta con una Norma UNE 19602 Norma del Compliance Tributario emitida por la Asociación Española de Normalización que ayuda a las organizaciones a prevenir y gestionar sus riesgos tributarios.

Amigo lector, lo invito a reflexionar en este tema de actualidad ya que los altos funcionarios de la Procuraduría Fiscal de la Federación han anunciado que están denunciando y denunciarán sistemáticamente a las personas jurídicas que cometan delitos fiscales, aunque en muchas ocasiones no resulten de la voluntad de las organizaciones, sus socios o accionistas o encargados de la administración.

Deja un comentario