Estimados amigos:
Aún y cuando la Regla 2.3.19 de la versión anticipada de la SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 publicada en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no incluye a las retenciones de impuestos efectuadas a terceros dentro de la facilidad para continuar compensando, al día de hoy, el sistema de Declaraciones y Pagos del SAT lo sigue permitiendo.
Por lo tanto, para efectos de la promoción del Juicio de Amparo que controvierta la eliminación de la compensación de saldos a favor de impuestos contra retenciones efectuadas a terceros, el contribuyente deberá efectuar dicha compensación en el mes de enero de 2019 (aún y cuando se trate de contribuciones causadas en 2018) y esperar a que la autoridad fiscal le informe que el procedimiento utilizado fue ilegal e improcedente ya que será hasta ese momento que se materializará el primer acto de aplicación de la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación y empezará a correr el plazo de 15 días hábiles para la interposición del Juicio de Garantía en contra de la eliminación de compensación de saldos a favor de impuestos contra retenciones efectuadas a terceros.

De no suceder así, y que el contribuyente entere las retenciones efectuadas a terceros, legalmente se considerará que se ha consentido la nueva norma y en consecuencia, jurídicamente ya no será posible solicitar el amparo y protección de la justicia federal en contra de la eliminación de compensación de saldos a favor de impuestos contra retenciones efectuadas a terceros.
Recuerden que el Juicio de Amparo es el instrumento jurídico idóneo para defender la vulneración a sus Derechos Fundamentales ya que a través de él, primeramente, se podrán suspender los efectos nocivos de la nueva disposición y, posteriormente, obtener una sentencia definitiva mediante la que se desincorpore de la esfera jurídica del contribuyente la limitación reprochada de inconstitucional.
En caso de que decidan defender y proteger sus intereses económicos y sus Derechos Fundamentales, o los de las personas morales que ustedes representan, en contra de la limitación a la Compensación Universal, quedamos a sus órdenes para asesorarlos y representarlos en el Juicio de Amparo que eventualmente promuevan.