El Acuerdo celebrado el pasado 9 de diciembre de 2020 contiene aspectos muy relevantes que deben ser analizados desde ahora para la oportuna toma de decisiones en las organizaciones.
Destaca el compromiso de las empresas del país para iniciar de inmediato el proceso para regularizar sus plantillas en el marco de la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo federal, por lo claramente debemos entender que ésta será aprobada prácticamente en los términos que contiene.
Bajo esta premisa, la excepción al modelo de subcontratación prohibido contenida en la propuesta de reforma al artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo consistente en servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, hace necesario el examen de los procesos y operaciones en los que haya injerencia de contratistas y prestadoras de servicios de personal para la correcta y oportuna planeación de su modificación que los adecué a la nueva regulación bajo una visión funcional que permita identificar coincidencias y diferencias, lo que también implicará la revisión de objetos sociales, contratos, derecho y obligaciones, así como de las evidencias documentales que se generen.
En este sentido, los servicios que hoy tienen la cualidad de especializados no deben tener ningún problema para seguir prestándose como hasta ahora, por lo que únicamente habrá de cuidarse que los contratistas cuenten con la capacidad para demostrar su especialización ante la Secretaría del Trabajo y obtengan la autorización correspondiente, tema que abordaremos en un comentario posterior.
Sin embargo, modelos de fabricación mediante cadenas productivas donde los proveedores participan directamente en la producción o ensamble con su personal, como por ejemplo en la industria automotriz, deberán adecuarse de manera muy más fina y escrupulosa, tanto operativa como legalmente, para encuadrar en servicios especializados que no coincidan con el objeto social ni la actividad económica de los clientes.
Caso contrario sucederá con el personal suministrado por prestadoras de servicios que realizan actividades propias del beneficiario o que hoy no tienen esa connotación o definición de especializadas, y que si bien es cierto puede intentar vestirse de esa calidad, no deben perderse de vista las sanciones y delitos en que pueden incurrirse por tratar de simularlas.
Cada empresa y cada grupo de empresas tienen sus propias necesidades y situaciones particulares que requieren ser valoradas en la toma de decisiones de esta coyuntura, lo que nos lleva a que en este tema no hay soluciones iguales para todos los afectados ni remediaciones generales.
Amigo lector, lo invitamos a reflexionar en este tema de actualidad a fin de aportar ideas de valor a su organización o clientes interesados.