Sociedades Civiles de RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)
El último párrafo del nuevo artículo 212 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que cuando las personas morales que tributen en el RESICO distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, deberán considerarlos dividendos en términos del artículo 140 de la Ley.
Lo anterior, afectará de manera muy importante a las sociedades y asociaciones civiles que pagan anticipos de rendimientos a sus socios ya que con ello se desconoce su naturaleza jurídica y su correcta tributación como figura fiscal transparente, lo que violenta su Derecho Fundamental de Seguridad Jurídica y los Principios Tributarios aplicables de Equidad y Proporcionalidad.
En Taxperts tenemos la solución para evitar ese riesgo, la cual permitirá continuar con el tratamiento fiscal que hasta hoy tienen esas sociedades en beneficio de sus integrantes.
Si te interesa conocerla, por favor déjanos tus datos dando click aquí.