Reforma al Artículo 52, fracción III del Código Fiscal del la Federación
La reforma al artículo 52, fracción III, del Código Fiscal de la Federación impone a los dictaminadores fiscales una nueva obligación consistente en informar conductas de los contribuyentes revisados que puedan constituir la comisión de un delito fiscal. De no hacerlo, se les podrá sancionar con la suspensión de su registro por un periodo de tres años y ser responsables penalmente de encubrimiento en los delitos fiscales con pena de prisión de tres meses a seis años.
Lo anterior, evidentemente constituye una contingencia mayúscula en la ejecución del trabajo profesional del dictaminador que violenta su Seguridad Jurídica.
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