El Acuerdo tripartita celebrado el pasado 9 de diciembre de 2020 contiene el compromiso de las empresas del país para iniciar de inmediato el proceso para regularizar sus plantillas en el marco de la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo federal, por lo claramente debemos entender que ésta será aprobada prácticamente en los términos que contiene.
Uno de los ejes rectores de la propuesta es que las empresas solo podrán recibir servicios especializados de terceros que no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica, lo que las obliga a revisar detalladamente dichos conceptos.
Como primer paso, sugerimos identificar todos los servicios especializados prestados por terceros que actualmente requiere la entidad para su normal operación bajo un análisis funcional dentro del modelo de negocio que desarrolla. Esto es, definir de manera clara y precisa los trabajos, acciones y tareas específicas que ejecutan los prestadores y los beneficios que generan.
Hecho esto, comparar objetivamente esos trabajos, acciones y tareas específicas materia de los servicios especializados con el objeto social y la actividad económica de la organización que los recibe.
Si del contraste efectuado resultan coincidencias, se estará ante el incumplimiento del requisito de excepción para la recepción de servicios especializados prestados por terceros, lo que obligará a enfrentar la disyuntiva de si dejar de contratarlos o modifica el objeto social y/o actividad económica de la empresa.
En muchos casos la necesidad de los servicios especializados no dará viabilidad a prescindir de ellos, por lo que la modificación del objeto social y/o actividad económica será la opción para mantener su prestación, aunque debe tenerse presente que ello implicará la celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas que la formalice, su protocolización ante fedatario y su registro ante el Registro Público que corresponda.
Puede ser que en diversos servicios especializados no haya mayor problema para identificar su coincidencia o no con los objetos sociales y/o actividades económicas de los clientes, como pueden ser los tradicionales de limpieza, vigilancia, legales, contables o de tecnología de la información, pero en algunos otros puede haber una complejidad importante para hacerlo dada la amplitud de sus alcances, y para ello pensemos como ejemplo, las empresas de gestión de operación del sector hotelero que llevan y controlan por completo una unidad de negocios donde ellas no son las dueñas.
En estos últimos casos, la fragmentación legal, material y administrativa de los objetos sociales y/o actividades económicas o de los servicios especializados podrá ser una herramienta valiosa para evitar el incumplimiento legal sin caer en una simulación.
Amigo lector, lo invito a revisar el tema expuesto a fin de identificar anticipadamente las contingencias que sus clientes o empresas pudieran enfrentar con el objeto de tomar las mejores decisiones.
Recuerde que en Taxperts estamos a sus órdenes.
